viernes, 4 de junio de 2010

CONFERENCIA DE PRENSA DE LOS ABOGADOS DE GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, 03 de junio de 2010


Conferencia de prensa de los abogados de Gregorio Sánchez Martínez: Gonzalo Aguilar Zinser, Eduardo Luengo Creel, Salvador  Rocha Díaz y Pablo David Montes.

Salvador Rocha Díaz (SRD). El señor licenciado, a partir de mi derecha, don Gonzalo Aguilar Zinser, quien pertenece a una de las más prestigiadas estirpes de abogados que hay en nuestro país, su padre don Adolfo Aguilar y Quevedo, ustedes lo recuerdan, a los que tienen la edad suficiente, era un magnifico penalista que nunca escatimó ningún esfuerzo para defender a quienes recurrieron a su patrocinio. Alonso, su hermano, y Gonzalo heredaron esa misma vocación por servir a los justiciables mexicanos que recurren a su servicio, a su patrocinio.

El señor licenciado Eduardo Luengo, quien se formó en un despacho igualmente prestigiado que era el del maestro don Sergio Vela Treviño y quien tiene una carrera como penalista muy brillante; es hombre igualmente comprometido con las causas de sus clientes y pues es un orgullo compartir con ellos la defensa de Don Gregorio Sánchez Martínez, a quien conocemos todos por “Greg”.

El señor licenciado David Pablo Montes Ramírez es un abogado mercantilista, civilista y de amparo, y con una amplia trayectoria igualmente en el foro mexicano, y su servidor, Salvador Rocha Díaz, muchos de ustedes conocen más o menos mi currículum, que no los voy a cansar recitándoselos aquí; hablan por mi quizá 52 años de ejercicio profesional interrumpidos y estamos aquí pues para tratar de que por su muy competente conducto la sociedad mexicana se entere de qué es lo que está sucediendo en el asunto de Greg.

Hago una brevísima historia y por aquí el señor licenciado Iván Sánchez Montero les repartirá una notita informativa que elaboré a efecto que no tengan sino tomar aquellas notas que les parezcan a ustedes relevantes. Una vez que terminemos la exposición nos ponemos a las órdenes de ustedes para contestar todas las preguntas que ustedes tengan a bien querernos formular. Si faltaran copias mandamos sacar más a efecto de facilitarles su ardua tarea y agradeciéndoles pues su presencia.

A principios del mes de marzo de este dos mil diez, fuimos consultados, el licenciado Montes Ramírez y su servidor, sobre un asunto estrictamente mercantil, que estaba en situación crítica para Greg.

Resulta que se habían emitido 10 pagarés cada uno por un millón de dólares y los había emitido un señor Alfredo Achard Carretero, Achard con “d” final, no son los señores Achar que son prestigiados industriales; y se encontraban a favor de un señor Steve Santander Reyes, y en estos pagarés, diez pagarés cada uno por un millón de dólares aparecía como obligado solidario Greg, y Greg  sostiene y ha aprobado que él no firmó esos pagarés.

Sin embargo, y no con nuestro patrocinio en primera instancia, había tenido una sentencia desfavorable, esa sentencia había sido confirmada por el Tribunal  Unitario que conoció del juicio original y nos viene a encomendar que elaboráramos la demanda de amparo directo que procedía en contra de la sentencia según la instancia.

Aceptamos el patrocinio porque sentimos un deber ético patrocinar a quien recurre a nuestros servicios, salvo que tengamos alguna causa justificada para rechazarlo; aquí no la había y en consecuencia, aceptamos elaborar la demanda de amparo la cual actualmente se encuentra radicada en el Décimo Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito, aquí en el Distrito Federal.

Pero al estudiar el asunto nos encontramos con un conjunto de irregularidades verdaderamente preocupantes. En primer lugar, los pagarés aparentemente suscritos por el señor Achard y aparentemente con el aval o la obligación solidaria de Greg, habían sido endosados por su titular Steve Santander a un señor Ismael Nava Mellar, y los habían endosado en propiedad; después don Ismael Nava Mellado, los había endosado en procuración al licenciado Javier CoelloTrejo, amigo nuestro, en este caso nuestro contrario, pero amigo nuestro, quien había presentado esta primera demanda por  dos de los pagarés, el primero y el segundo ante un juzgado de distrito.

Ustedes saben que hay jurisdicción concurrente para conocer de la materia mercantil de acuerdo al artículo 104 de la Constitución, de un juicio mercantil puede conocer un juez del fuero común o un juez federal. La inmensa mayoría de los juicios mercantiles se tramitan ante los juzgados comunes, o sea ante los juzgados del fuero local en este caso serían los del Distrito Federal.

Es verdaderamente excepcionalísimo e inusitado que se presente una demanda de ejecutivo mercantil en un juzgado de distrito, es más, los jueces de distrito son reacios a admitir estas demandas pues porque tienen la carga de trabajo en materia de amparo y en materia de competencia federal que no tiene concurrencia con la local, que cuando hay concurrencia pues lo mandan todo a los tribunales locales. Quiere decir que alguna razón tuvo el licenciado Coello Trejo para presentar su demanda ante un juzgado federal, razón que empieza a aclararse en función del apoyo que Javier Coello Trejo ha obtenido de los funcionarios federales. 

Estos endosos del señor Santander al señor Nava Mellado, en propiedad, es decir que el titular ahorita de esos dineros sería el señor Nava Mellado, no tienen ninguna explicación y en lo suyo en este juicio y en el siguiente que les voy a narrar, no se manifiesta ni se rinde ninguna prueba, que acredite la autenticidad de estos pagarés; es decir, si el señor Santander le prestó o le entregó 10 millones de dólares al señor Achard, pues debe tener prueba de que se los entregó y que no se trata simplemente de un documento carente de autenticidad, hay inclusive la excepción jurídica denominada (inaudible) que quiere decir nunca me entregaste, te suscribí el pagaré pero nunca me entregaste el dinero por el cual te suscribí ese pagaré. Todos ustedes saben que cuando ustedes firman un pagaré, pues es porque o recibieron el dinero o recibieron un servicio o un producto que vale la cantidad que está reflejada en el pagaré.

No hay, a mi juicio, ninguna prueba de que el señor Santander le haya entregado al señor Achard los 10 millones de dólares reflejados en los 10 pagarés. Pero tampoco hay ninguna prueba de que el señor Nava Mellado pues haya comprado esos pagarés por el mismo monto del valor de los pagarés o una cantidad inferior si se quería ganar una comisión por cobrar esos pagarés, pues resulta que aquí  hasta donde los autos del juicio dan, no hay ninguna sola prueba de que haya habido un flujo de dinero de Santander a Achard, y luego de Mellado, de Nava Mellado, a Santander; presenta…, el endoso en propiedad por otra parte está hecho después del vencimiento, ustedes saben que cuando el endoso en propiedad se hace antes de que venza el documento se adquiere un derecho autónomo, es un derecho que se transmite por el título o valor; pero si el endoso se hace con posterioridad al vencimiento esto solamente surte efectos de una sesión ordinaria, y eso quiere decir que el deudor podría invocar todas las excepciones que tenga contra el tenedor que lo está demandando y contra el tendedor original del documento, es decir, se convierte en un elemento constitutivo de la acción el que Santander acreditara haberle entregado dinero a Achard y el que Nava Mellado le hubiese entregado dinero a Santander, ¿por qué?, pues porque los endosos son posteriores al vencimiento.

En el juicio, Greg sostiene: yo no firme esos pagarés, ni conozco de qué operaciones se está hablando, ofrece en consecuencia una prueba pericial caligráfica, que es la prueba idónea para saber si la firma que aparece en el documento fue puesta por el puño y letra del que aparece firmando.

Como suele suceder en las pruebas periciales el perito del (inaudible) dijo que la firma sí era de Greg, el perito de la demandada dijo que la firma no era de Greg  y entonces el juez nombra a un perito tercero en discordia.

El perito tercero en discordia, en materia federal, es un perito que tiene que ser aprobado y autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, no lo puede escoger el juez a su libre arbitrio, sino tiene que recurrir necesariamente a las listas de peritos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, que el Consejo de la Judicatura Federal revisa cuidadosamente y que lo hace cada año, cada año se publica en el Diario Oficial de la Federación, la lista de peritos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal en las diversas materias contabilidad, finanzas, fotografía, entre ellas y desde luego las pruebas periciales caligráficas, peritos en grafología.

Entonces, los peritos terceros en discordia en materia federal son altamente confiables, no dependen de nadie y tienen la autorización y aprobación del Consejo de la Judicatura Federal, la perito emite su dictamen y llega a la conclusión de que la firma no era de Greg, con este motivo el señor licenciado Coello Trejo presenta una acusación en la Procuraduría General de la República y la PGR lo que hace sin practicar más investigaciones, ordena a sus peritos, que emitan un dictamen, peritos que son empleados de la Procuraduría, que obviamente no tienen pues el filtro que establece en Consejo de la Judicatura Federal para los peritos terceros en discordia que aparecen en sus listas aprobadas.

El perito de la Procuraduría llega a la conclusión de que la firma sí es de Greg, pero para eso pues no nos da intervención alguna en esa denuncia y conocemos de la existencia de esa denuncia porque en el juicio ejecutivo mercantil pretenden aportar como prueba superveniente  el dictamen emitido por la Procuraduría, lo cual es completamente violatorio de las normas procesales que rigen el desahogo de una prueba pericial. Actitud, por otra parte completamente, no solamente excepcional, sino sospechosa porque al año se emiten miles de dictámenes por peritos terceros en discordia y nadie va a acusar al perito tercero en discordia, ni va a acusar la parte que resultó beneficiada por el dictamen del perito tercero en discordia.

Aquí, diligentemente la PGR se hizo del conocimiento de esta denuncia, ordenó la práctica de este dictamen por los peritos empleados de ella y llegaron a la conclusión de que la firma era de Greg. Pretenden aportarla al juicio y el juez rechaza esa prueba porque obviamente, pues no era una prueba que fuese compatible con las normas procesales que rigen el desahogo de una prueba pericial, la cual había quedado plenamente desahogada con el perito delatora, el perito de la demandada, y el perito tercero en discordia.

A pesar de eso el juez sentencia a Greg, pero para hacer más sospechoso todo esto, en perjuicio de Greg, resulta que la actora se desiste de su demanda en contra del señor Achard; es altamente sospechoso que si el actor Nava Mellado, endosatario de Santander había demandado a Achard y a Greg, de repente desista de su acción contra Achard para seguir exclusivamente contra Greg; o sea, se desisten del deudor principal para seguir exclusivamente contra el deudor solidario.

Se dicta la sentencia contra Greg, va en apelación, pierde la apelación, y está en este momento en curso el juicio de amparo directo ante el Décimo Tribunal Colegiado en materia civil del Distrito Federal.

Esperamos que el Tribunal Colegiado corrija pues todas las violaciones procesales y sustantivas que se están cometiendo en este juicio contra Greg. Pero está claro que aquí no puede derivar ninguna responsabilidad para Greg, en el peor de los casos, será la responsabilidad de pagar; él nunca recibió el dinero, porque quien recibiría el dinero pues sería Achard, es el suscritor del pagaré; no aparece ni como aval u obligado solidario de Achard.

Quiere decir que el dinero lo recibió obviamente el deudor principal, pues si tienen las autoridades alguna sospecha de que era dinero de procedencia ilícita, pues que le pregunten a Santander que es el que puso el dinero, o a  Nava Millado que puso el dinero para comprarle los pagarés a Santander; pero Greg nunca recibió dinero alguno de esta operación, documentalmente como se encuentra. Entonces, está claramente acreditado, por una parte, que Greg no recibió el dinero, que tenía que preguntársele a Steve Santander y a Nava Millado de dónde sacaron el dinero; Steve Santander para entregárselo a Achard y Nava Millado para entregárselo a Santander.

Y está claro igualmente, pues que hay un favoritismo de la PGR en beneficio de Nava Millado y su abogado, el licenciado Coello Trejo y en perjuicio de Greg.

En el segundo juicio, demandan el pago de los pagarés tres y cuatro, lo mismo que les estoy explicando, nada más que agravado se da en este segundo juicio.

En este juicio demanda Nava Millado a Achard y a Greg y el juez de Distrito, considera que la contestación de Greg es extemporánea, no la admite, se tiene que ir en apelación ante el tribunal unitario, el tribunal unitario revoca la nueva visión de la contestación, tiene por contestada la demanda, Greg ofrece la prueba pericial caligráfica, que no depende de impulso procesal de la parte ofrerente, más que designar su perito, y el juzgado la declara sin materia por falta de impulso procesal, por falta de interés de la oferente.

Se va, se desiste obviamente también Nava Millado de la demanda contra Achard, contra el deudor principal; (inaudible) acción contra Greg, obtiene sentencia en primera instancia. Se interpuso el recurso de apelación, y el recurso de apelación lo conoce actualmente el Juez del Tribunal unitario de la región tercera, del (inaudible) auxiliar, (inaudible) se crearon estos tribunales unitarios para descargar de trabajo e impartir una justicia más pronta y descargar el trabajo a los tribunales unitarios del Distrito Federal que estaban especialmente recargados de trabajo.

Entonces, lo están conociendo ahorita el quinto tribunal colegiado, del quinto tribunal unitario. Y esperemos y esperamos que el quinto tribunal unitario reconozca las irregularidades que se han cometido en este mismo procedimiento y que podamos obtener que se le imparta justicia a Greg en este asunto, en el que manifiestamente Greg no firmó esos pagarés y se los imputan como obligado solidario y no como obligado principal.

Nadie afirma que Greg haya recibido centavo alguno y si alguien tenía que acreditar la procedencia de esos recursos, pues sería Santander o Nava Millado, y no Greg, que aparece pues como deudor solidario garante de la obligación de Achard.

De estos litigios civiles, nos ocupamos el señor licenciado David Pablo Montes y su servidor, creemos que se manifiesta la razón que le asiste a Greg y creemos que la Procuraduría General de la República ha actuado, pues con parcialidad y que el propio Nava Millado y sus abogados han actuado pues, cuando menos, sospechosamente, al haber escogido los tribunales federales y de la Procuraduría General de la República, que tiene mayor peso, en lugar de ir, como lo haría cualquier ciudadano ordinario, ante la justicia local.

(Inaudible) esperamos que se puedan corregir las irregularidades que se han presentado y que perjudican los legítimos intereses de Greg.

Mientras esto sucedió, pues empezamos a ver que subía la presión de persecución en contra de Greg sin que aparezca ninguna causa real para que esto suceda. Y yo le pediría a los señores abogados de Gonzalo Aguilar y Eduardo Luengo que les narren cómo ha estado el tema penal, pero aquí complementarán ustedes toda la información de los procedimientos mercantiles y de los procedimientos penales.

Quiero decirles que de los seis pagarés restantes, nosotros evidentemente no tenemos noticia,  ni sabemos cómo están, porque evidentemente Greg no los firmó. Tengo que esperar a que me demanden para volver a contestar la demanda y, en consecuencia, tratar de hacer valer su verdad ante los tribunales, verdad que establece que él no firmó los pagarés ni recibió dinero alguno. Respecto a lo cual, repito y con esto finalizo, los pocos documentos que así lo acreditan, toda vez que él es un obligado solidario, no es un deudor principal y en esos casos, pues el que recibe, obtiene el derecho a recibir el monto del pagaré, pues es el deudor principal y no el obligado solidario.

Y cuando ustedes quieran, si quieren después de la explicación de la materia penal, cualquier duda o pregunta que tengan al respecto de los procedimientos mercantiles, con muchísimo gusto contestaremos.

Gracias.

Eduardo Luengo Creel (ELC). Buenas tardes, voy a exponer en forma de síntesis la acusación penal que se ha presentado en contra del ingeniero Gregorio Sánchez conocido como Grez Sánchez para que conozcan el entorno en el que se ha desarrollado esta acusación en el campo de lo penal.

El año pasado, bueno vamos a repartir una síntesis de la situación jurídico penal de Greg Sánchez, para que la conozcan.

Y comentaba ayer que la situación  jurídica de Gregorio Sánchez inicia cuando el año pasado el gobierno del estado…Comentaba yo que el año pasado el gobierno de Quintana Roo promovió ante su Congreso general una reforma constitucional para establecer que nada más se podía ser candidato a gobernador aquellos que tuvieran una residencia en el estado de 20 años, cuando originalmente se establecía una residencia de 10 años.

El Partido de la Revolución Democrática al que postuló Greg Sánchez promovió una acción de inconstitucionalidad estableciendo que esta reforma tenía nombre y un destinatario. Esta resolución fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de enero de este año, declarando inconstitucional la reforma que se había aceptado en la Constitución local por el Congreso loca, repito el 12 de enero de este año.

El 19 de enero de este año, se recibe en la Procuraduría General de la República una llamada producida por un testigo o un denunciante anónimo que sin dar su nombre ni establecer ninguna correlación de hechos, únicamente refirió que sabía que Greg Sánchez estaba involucrado en labores de relacionadas con el narcotráfico, la operación de recursos de precedencia ilícita y el tráfico de personas.

Es una declaración en la que no señala más datos, señala que no puede proporcionar ni su nombre ni datos de referencia alguno porque teme por su vida, que posteriormente aportará más datos para corroborar su dicho, esta persona nunca más vuelve a aparecer.

Esta llamada telefónica producida por esta persona fue recibida por un alto funcionario de la Procuraduría General de la República cuando estas llamadas no se reciben por altos funcionarios de la SIEDO.

El mismo 19 de enero la Procuraduría General de la República recava la declaración de un testigo protegido de nombre Saged. Este personaje, Saged, ha declarado en muchísimas averiguaciones previas y  ha declarado en contra de muchas personas, refiere concretamente que él participó en la banda de los Beltrán Leyva y por eso sabe que una persona que trabajó como escolta o chofer de Grez Sánchez, de nombre el Matrix y nombre verdadero supuesto Eric Ramírez, era quien recibía dinero para que fuera entregado a Grez Sánchez para que este pudiera permitir que operaran las bandas  en Cancún.
Es importante mencionar que cuando asume el cargo de Presidente Municipal Grez Sánchez en unión de altos miembros del Partido de la Revolución Democrática le solicitan al General  Secretario  de la Defensa que afirme un general y altos mando militares para que sea la defensa quienes conduzca la policía y la operación de la policía en Cancún conociendo el riesgo de seguridad en Cancún, de tal manera que Greg Sánchez durante el ejercicio de su presidencia municipal no tuvo la calidad de asignar mandos para la policía ni de determinar la operación de la misma.

Este testigo insiste en que nunca le entregó dinero a Greg, se lo entregó a quien dijo ser el chofer o jefe de escoltas de Greg y que para ello la Procuraduría cuando le puso a la vista una fotografía de una credencial del IFE donde aparecen los datos de Erick Ramírez Martínez alías el Matrix esta persona fue reconocida supuestamente por Zaged, esta fotografía del IFE se incorpora a la averiguación previa y posteriormente  fue utilizada como parte de la acusación en contra  de Greg.

Tres días después comparecen otros testigos protegidos, otro de nombre relevante Lucero quien refiere que también trabajó para la banda de los Zetas, que también trabajó para los Arellano Félix y en una parte importante refiere que participó en unas reuniones en las oficinas que tenían los Beltrán Leyva, en Huixquilucan, y narra si la ubicación de la casa y señala cómo y en dónde se encontraban las  oficinas como si fuera el corporativo de una empresa.

Narra después que se reunieron en un restaurante en Satélite, en donde se juntan varias cabezas de estos Cárteles, para establecer formas de operación y cómo repartirse el territorio de la República Mexicana para sus actividades ilícitas.

A estas reuniones acudían más de 50 o 60 personas más,  50 o 60 personas, más los que cuidaban con armas largas y cortas.

Posteriormente esta persona esta misma persona refiere que el 3 de enero se reunieron para preparar un convivió o convención que reuniría a todos los capos o jefes de las mafias de todos los cárteles de este país para establecer mecanismos de reparto y de mejorar la forma de cobro.

Paso a leer una parte de esta declaración que sería de risa, si no fuera que como consecuencia de estas declaraciones hay personas privadas de su libertad.

Declara Lucero: Que el día 5 de enero 2009 se reunieron los jefes y  directivos de todas las organizaciones que operan en la República Mexicana tales como la del Chapo Guzmán que era Nacho Coronel, El Mayo Zambada, los de los Arellano Félix, los de la Familia Michoacana que era Chuy Méndez alías el “Chango”, Nazario Moreno alías “El Cayo o el Dulce” y la “Tuta o el Profe”, los  del Cártel del Juárez, es decir, la organización de Vicente Carrillo, a los del Cártel del Golfo que son Heriberto Lazcano alías “El Lazca”, Miguel Treviño alías “El Cuarenta”, y “El talibán” y otro que se llama “Carlitos” que estaba encargado de todo Guatemala.

Por parte de los Beltrán Leyva, Arturo Beltrán Leyva, Gerardo Álvarez, Alías “El Indio” Edgar Valdéz Villarreal alías “La Barbie”; recordó que la convivencia se llevó a cabo ahora a mediados de enero, ya no el 5 de enero, la cual tuvo como propósito que todos los jefes de plaza se conocieran y convivieran para que en un momento dado en reuniones posteriores en las que no pudieran asistir sus jefes ellos mismos se identificaran.

Esa reunión fue en un restaurante cercano a Caleta ya que sólo recordó que lo llevaron por la avenida Miguel Alemán, llegando a una glorieta y a tres calles estaba dicho restaurante que  era de forma circular, a la mitad del restaurante tenía vitrales y daba al estacionamiento la otra mitad, era como el área de cocina cerca del mar. Ahí estaban reunidas alrededor de 50 personas, la gente que estaba de seguridad tenía armas cortas muy discretas pero en el exterior estaba todo el personal de sicarios y seguridad así como distintas corporaciones policíacas patrullando para que cualquier contingencia pudiera ser atendida.

En dicha reunión  se encontraba Arturo Beltrán Leyva así como Gerardo Álvarez “El Indio”, Edgar Valdés Villareal alías “La Barbie

De las personas que el declarante conocía como encargados de la plaza estaban en Chiapas; “El Toro” de Zihuatanejo, una persona que apodan el “Cisne” pero que estaba provisional porque días anteriores habían detenido al encargado de la plaza.

Y refiere así otros nombres de otros capos. La realidad es que presenta este evento como si se hubieran reunido en una convención los altos dirigentes de una transnacional que hubieran convocado a una reunión en la convención para que se conocieran todos entre sí y pudieran coordinar acciones futuras y en eventos posteriores donde los jefes no pudieran asistir se conocieran los jefes de la plaza.

La verdad es que pensamos que con los sicarios protegiendo a los jefes y a los jefes de plaza el estacionamiento de la costera Miguel Alemán ha de haber estado abarrotado desde el Papagayo hasta el Club de Yates con armas largas y todos deben de haber portado un gafete estableciendo a qué grupo de sicarios pertenecían.

Así mismo hay otra declaración que un personaje que se apellida Vargas Larrainza que declara que en Veracruz en una fiesta en una borrachera conoció a una persona con quien estableció conversación y que le dijo que no tenía trabajo. La otra persona le indica que él tiene una constructora, trabaja para una constructora y que le llame, Larrainza le llama al día siguiente, lo cita y lo contratan para que trabaje como auxiliar de contabilidad en Veracruz.

Su trabajo consistió en recibir dinero en efectivo y colocarlo en sobres para entregárselo posteriormente a policías y altos mandos de la policía.

Declara este testigo que 6 meses después se percata que su actividad podría ser ilícita y que quería retirarse, que no le dieron permiso  a retirarse porque le avisan en ese momento que trabaja para una organización que se llaman los Zetas que ya conocía mucho y ya había visto a mucha gente, que entonces los iban a reasignar a Cancún para que continuara pero ahora ya como auditor y jefe contabilidad en esa plaza de esas bandas.

Este personaje se refiere que recibía 5 mil pesos a la semana, entonces ganaba 20 mil pesos al mes y que sabe que se lo entregaban al Presidente a quien originalmente, no conoce pero cuando le ponen una foto reconoce al ingeniero Greg Sánchez como el Presidente Municipal de Cancún como la persona a quien entregaban a través del chofer o jefe de escoltas de Greg Sánchez 30 mil pesos al mes para que prestara servicio para la banda y permitiera que el trasiego de droga, la entrada de ilegales inmigrantes al país pudiera realizarse de manera cotidiana y sin que tuviera problemas con la policía.

Hay dos declaraciones más de dos testigos que no refieren fundamentalmente nada relacionado con Greg Sánchez.

La conclusión a la que llegamos es que los 6 testigos que mencionan ninguno conoce a Grez Sánchez, únicamente recuerdan haberlo visto en estas convenciones o reuniones de convivio en Huixquilucan, en un restaurante en Satélite o en Acapulco, nunca dan datos concretos de lugares, fechas, temporalidad, nunca le imputan a Greg Sánchez haberlo visto recibiendo dinero o saber que recibe, que deposita o que ordena la realización de conductas ilícitas, de relaciones con policías o altos mandos para que las actividades del narcotráfico pudieran llevarse a cabo.

Únicamente establecen que son testigos de oídas, de oídas de otro testigo y las relatorias que narran los testigos protegidos tienen un gran sello de dirección para imputarle al ingeniero  Greg Sánchez estas conductas siete días después de que la Corte decretó la inconstitucionalidad de la reforma de Conducción local de Quintana Roo.

Con estas declaraciones y un informe que obtuvo la Procuraduría General de la República en la que le solicita a la dirección  de inteligencia de la Secretaría de Hacienda que le investigue y le remita toda la documentación que tenga respecto de los movimientos bancarios de Greg Sánchez, la oficina de inteligencia de la Secretaría de Hacienda remite depósitos, ingresos y egresos de las cuentas de cheques legalmente establecidas por Greg Sánchez y determina que desde 2002 hasta 2008 suman cerca de 700 mil dólares los egresos y que, en consecuencia estos 700 mil dólares constituyen el lavado de dinero y que todo esto no debe de provenir con recursos de procedencia ilícita.

Greg Sánchez se ha presentado como candidato estableciendo que su origen es el de un empresario y que cuenta con la documentación que acredita el origen de las operaciones de compra-venta de inmuebles y los ingresos que ha tenido y el pago de impuestos por la obtención de estos recursos.

Es muy importante y relevante establecer que a Greg Sánchez lo citan de la Secretaría de Gobernación para que se reúna, cuando es designada su candidatura en este año, para que le explique al Procurador General de la República cuál es su situación patrimonial y económica.

Greg Sánchez acude a la Ciudad de México, el Procurador General de la República no lo recibe, lo envía con el Subprocurador de Delincuencia Organizada, quien tampoco lo recibe, lo remite con un Ministerio Público, que le informa que tiene un averiguación previa en su contra, él se declara sorprendido porque venía a aclarar cualquier duda que tuvieran respecto del origen de sus recursos y de su patrimonio; el Ministerio Público le informa que va a declarar como testigo, a lo que él se niega, lo que solicita es que le den una nueva cita para acreditar su situación patrimonial, sin embargo, le entregan fotocopia de todas las operaciones de compra-venta que había realizado en los últimos diez años, el pago de impuestos, los depósitos y sus cuentas de cheques.

Este Ministerio Público le pide que le espere, que esta documentación es relevante, que va a consultar con sus superiores y después de dos horas regresa y le piden que declare como indiciado, que recabe copia certificada de esta documentación y que regrese en siete días. Greg Sánchez niega cometer o haber cometido cualquier delito, no le reciben la documentación y le piden que regrese para que, cuando se solicita la recepción de ese documento y se señale fecha, lo siguiente de lo que se tiene noticia es que había sido consignado tres días después de su comparecencia.

Esta  consignación la realiza la Procuraduría General de la República ante el juez sexto de procesos penales, en el Estado de México, Almoloya, o Penal del Altiplano; este juez recibe la consignación el 6 de mayo, y el 7 de mayo niega la orden de aprehensión porque establece que las conductas que le imputa la Procuraduría General de la República no constituyen prueba de haber realizado ninguna conducta ilícita.

La Procuraduría no apela esta resolución, recoge el expediente y sin realizar ninguna nueva diligencia, consigna ante el juez segundo de distrito en materia de procesos penales en Tepic, quien en menos de 24 horas libra la orden de aprehensión.

Como saben el ingeniero Greg Sánchez vino a México, dio una conferencia de prensa en unión de los directivos de los partidos que conforman la alianza paras su candidatura en Quintana Roo, y a su regreso a Cancún fue detenido.

Fue puesto a disposición del juez segundo de procesos penales en Tepic, le tomaron su preparatoria hasta en la noche y la defensa ofreció como pruebas para desvirtuar de manera clara 4 testigos que trabajaron para él, su secretario particular, su secretario privado, su chofer  su jefe de escoltas, éstos dos últimos militares.

Adicionalmente se recabó del ayuntamiento, la confirmación por escrito y certificada que la persona de nombre Erick Ramírez, alias El Matrix nunca había trabajado para el estado ni estaba registrado como servidor público, ni hubiese trabajado para el ayuntamiento.

También se aportaron copias certificadas de todas las operaciones de compra-venta que realizó Greg en este periodo, de 7 a 10 años, los ingresos, sus declaraciones patrimoniales, como también aquellos datos referentes a una carta y a un diploma que le entregó el gobierno de los Estados Unidos, cuando en el año del 2006, el gobierno americano del servicio secreto escogieron a una de las empresas de Greg Sánchez para que le diera servicio al avión de George Bush y (inaudible) cuando acudía a una reunión a Cancún, y la empresa de Greg Sánchez fue quien avitualló el avión , realizó labores de limpieza.

Y queda claro que el servicio americano, la DEA y otras corporaciones de inteligencia norteamericanas jamás permitirían que una empresa que está relacionada con una persona que supuestamente tiene nexos (inaudible) y acude a convenciones de narcotraficantes, le hubiera prestado servicio al avión del Presidente de los Estados Unidos.

Los testigos que presentamos declararon que no conocían al Matrix, que nunca lo habían visto, se les puso a la vista la fotografía de este testigo que dejó hasta fotografía para que todos lo pudieran identificar más pronto que trabaja para que el narcotráfico, es capaz de dejar su IFE y dejar un recibo para que la autoridad que lo persigue pudiera identificarlo plenamente.

El juez resolvió, antes de que concluyera el término, aceptar pruebas de la Procuraduría General para que se le tomara declaración al testigo protegido Zajed. Esta aceptación por parte del juez y este ofrecimiento de pruebas de la Procuraduría General de la República es contraria absolutamente a la  ley.

La ley establece que cuando el Ministerio Público ejercite acción penal, el Ministerio Público deja de tener, en ese lapso, la capacidad de ofrecer pruebas por el principio de agotada investigación.

Y nos opusimos a este evento, el testigo protegido, hasta donde sabemos, fue desplazado de la Ciudad de México a Tepic, compareció en Tepic, y no fue aceptada su comparecencia porque el juez certificó que no había sido presentada la (inaudible) en el plazo de media hora que le había asignado el juez.

El juez nos cita a las 10:30 de la mañana para notificarnos su resolución, y a las 6:30 de la mañana decide mandar a las rejas al ingeniero Greg Sánchez para notificar el auto de formal prisión, y de tal manera, que el Consejo de la Judicatura pudiera entregarle a todos los medios la confirmación del auto de formal prisión y la suspensión de sus derechos políticos. Ante esta resolución, interpusimos el recurso de apelación y con ello damos inicio a la defensa en la parte penal.

Dudas, las contestamos.

Pregunta (P). Ante todo esto, ¿qué es lo que podemos esperar ahora? Ya tiene el auto de formal prisión Greg Sánchez, ¿podrá estar entonces en las boletas para  el próximo mes de julio y contender por la gubernatura de Quintana Roo?

ELC. Ayer el ex ministro Juventino Castro y Castro produjo una declaración en la que establecía que la Constitución había sido reformada en 2008, que de hecho, el auto de formal prisión ya no debiera llamarse así, sino auto de cabeza de juicio y que se transferían las capacidades de interpretación constitucional al Tribunal Federal Electoral y que, atendiendo lo que se conoce como la resolución de Aguascalientes, el Tribunal estableció que contra un auto de formal prisión, no se suspenden los derechos políticos como se establece, sino, ni se suspenden, sino hasta que haya sido condenado en definitiva.

De tal manera que Greg Sánchez tiene la capacidad de interponer un recurso y de recuperar la calidad de candidato a gobernador. La ley establece que los delitos por los que esté o pueda ser juzgado, tenga que ser grave o no grave, que le permita la libertad bajo fianza o no; únicamente establece que el principio de inocencia que reconoce el Estado mexicano en diversos tratados permite que cualquier persona que sea candidato a un puesto de votación y de elección popular, pueda continuar siendo candidato hasta en cuanto no sea declarado culpable por una sentencia firme.

P. Buenas tardes, abogado. Rubén Mozo, del periódico Milenio. Quisiera, un poco, que nos aclarara sobre la investigación que hizo la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda porque se hablan de varias cuentas, de más de 7 cuentas del alcalde, además de que la Procuraduría General de la  República está señalando que el candidato de esta alianza hacía retiros bajo del mar, de hasta de más, de casi 3 millones de dólares, constantemente, dinero que no correspondía a sus ingresos. Si nos puede aclarar eso, por favor.

ELC. Hasta donde tenemos conocimiento, aquí hay que ser muy claro en la forma jurídica. Para que se lleve a cabo una auditoría, la Secretaría de Hacienda requiere de iniciar un trámite con un requerimiento al gobernado para que rinda cuentas a la Secretaría de Hacienda respecto de su situación patrimonial, de sus operaciones mercantiles, del pago de sus impuestos. Si concluida la auditoría, se determina si realmente hubo ingresos, se pagaron impuestos o no, y en su caso, cuál es el monto de la cantidad eventualmente omitido, y en función de esa determinación, se establece el inicio de un proceso penal, si la defraudación es dolosa o el pago de multas o cargos de una determinada cantidad, que puede ser a su vez impugnada ante Tribunales previamente establecidos para este fin.

P. Entonces, la investigación, ¿en qué se basaron, la Unidad Financiera?

SRD. Déjeme darle alguna precisión. El SAT, el Servicio de Administración Tributaria, tiene la facultad para emitir órdenes de visita domiciliaria, que es lo que conocemos popularmente como una orden de auditoría; este es un requisito indispensable para que se practique una revisión completa de ingresos y de egresos del contribuyente visitado.

Durante la práctica de la visita que suele tomar meses y a veces hasta años, se le da la oportunidad al contribuyente de explicar cualquier diferencia que la autoridad pueda considerar que existe porque lo único que hace, la autoridad, es revisar ingresos para ver si el total de ingresos, lo que haya depositado en su cuenta, coincide o no con los ingresos declarados; lo cual no necesariamente debe ser así, toda vez que hay ingresos exentos de impuestos.

Y por ponerles un ejemplo: si el padre, un contribuyente le dona 5 millones de pesos, eso no es un ingreso gravable. Es obvio que en una revisión estrictamente de ingresos y en comparación de la suma total de ingresos con la suma declarada, pues mínimamente va a arrojar esos 5 millones de pesos; pero precisamente durante la práctica de la auditoría, se le da la oportunidad al contribuyente para los efectos de que acredite la razón por la cual exista alguna diferencia entre la suma total y los ingresos comprobados y los ingresos que sean gravables.

Ahora, en el caso de Greg no hay ninguna visita domiciliaria, ¿de dónde puede sacar la Dirección de Inteligencia Financiera conclusión alguna, si no ha practicado, como bien lo dijo el señor licenciado Luengo, no ha practicado una auditoría?

Pueden haber, como esta exención que les menciono, muchas otras razones por las cuales no se considere un ingreso, pueden ser préstamos, pueden ser donaciones exentas, en fin, puede haber diversas causas que el contribuyente tiene oportunidad de acreditar ante las propias autoridades del SAT, entre los inspectores que practican la visita domiciliaria.

Aquí no, aquí simplemente la Dirección de Inteligencia Financiera aventó un oficio sin fundamento, no distingue este oficio, si el depósito está ingresado en efectivo o en cheque, no reconoce transferencias entre cuentas.

Sería el colmo que si yo le deposito a mi esposa una cantidad mensual para sus gastos, considerando que ya pagué impuestos, ahora consideren que son ingresos de mi señora por los que tengo que pagar impuestos, y (inaudible) por la cuestión de orden, pues la cantidad que sea al mes, mi señora quisiera más de la que es, pero (inaudible), yo hago un cheque y se lo transfiero a su cuenta, y hago un cheque de una cuenta donde tengo el dinero, respecto al cual ya pagué mis impuestos.

Entonces, ¿van a decir que mi señora lava dinero porque recibe dinero y no paga los impuestos correspondientes?, no, no tiene por qué pagar, ya los pagué yo.

Todas estas explicaciones normalmente toman tiempo, y como bien dice, y para finalizar lo que decía el señor Luengo: las conclusiones de una orden de visita domiciliaria son impugnables desde el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; no pueden servir de base para sostener un auto de formal prisión, ni menos en un caso como el que estamos contemplando.

P. ¿Nos puede precisar a cuánto ascienden estas cuentas, estas cuentas que según dice la PGR provienen también del lavado de dinero?

SRD. Yo en lo personal no tengo la información.

ELC. Dos cosas nada más, la cantidad que tiene la Procuraduría en este oficio son alrededor de 2 millones 700 mil dólares, de los cuales hay ingresos y egresos justificados. La PGR concluye de manera precipitada y sin que sea consecuencia de una auditoría de la que haya podido acreditar el ingeniero Sánchez, Greg Sánchez, los ingresos y egresos, y aquellos que son generadores de impuestos y otros que no lo son, concluye que hay 700 mil dólares que son el resultado de ingresos y egresos en el lapso de más de cinco años. Aquí es importante precisar que lo acusan de ingresar… (inaudible), que ingresa y retiene y no (inaudible), cuando el lavado de dinero es una situación inversa; es decir, ingresa y sale todo para, precisamente, poderlo lavar o legitimar, aparentemente. (Inaudible).

P. La PGR estima que se le otorgó un plazo de tres días al candidato para que presentara su declaración por escrito, lo cual no hizo y que le fue ratificado, (inaudible) un abogado de oficio.
Segundo, hablan de siete cuentas, cerca de veintitantos millones de dólares, ¿por qué no él no acudió o no declaró por escrito ante la PGR?

ELC. Porque no hubo una oportunidad nunca, (inaudible) recibido el escrito solicitando una nueva fecha para que compareciera el (inaudible) de la documentación que le mostró voluntariamente, de la que hay constancia, el Ministerio Público que lo recibió para hacerle saber que existía una averiguación previa en su contra.

Nunca lo volvieron a citar, dieron por satisfecho la garantía de audiencia y lo consignaron a los tres días, no es cierta la afirmación de la Procuraduría.

P. Ok,  ¿y ya presentó usted el derecho de amparo al auto de formal prisión o no?

ELC. Pues necesitamos en recurso de apelación.

P. Abogado, también, una de las cosas que usted ha señalado y que se mencionó precisamente en la conferencia de prensa de PGR sobre los testigos, que enfatizaron mucho ustedes dos,  ¿van a impugnar también las declaraciones de estas personas? Porque también algunos de ellos sirvieron para imputar acusaciones a los presidentes municipales de Michoacán,y en lo del michoacanazo pues se le vino abajo a PGR.

¿Creen que su candidato, bueno, su cliente en este caso, pueda salir antes de que pase la elección o sucederá lo mismo que en Michoacán, ya después de las elecciones y cuando nadie se acuerde?

SRD. No, es obvio que el recurso de apelación, por mucha celeridad que se le dé, difícilmente saldrá antes del 5 de julio, fecha de la elección.

Por otra parte, pues hay un tema electoral, político-electoral, en el cual nosotros los abogados no opinamos. La dirigencia nacional de los partidos que integran la coalición que postuló a Greg, tendrán que tomar la decisión de si quieren correr el riesgo de quedar sin candidato o si lo sustituyen de acuerdo con la propia legislación electoral del estado de Quintana Roo.

(Inaudible) opinión importante, pero ustedes saben y así lo establece nuestra Constitución, que como no se puede dejar de instalar en su puesto a las personas electas popularmente, pues las defensas que tienen los candidatos son muy limitadas, porque el tiempo les gana.

Es obvio que la maniobra, si es que esta resulta acreditada debidamente, y creemos que sí puede hacerse, pues le va a funcionar a la PGR, ¿por qué? Pues porque los partidos que postulen a Greg van a tener que sustituir al candidato. Y es una decisión de las dirigencias partidarias de naturaleza político- electoral en la que los abogados no opinemos.

Es difícil pensar que pueda tener una resolución que le permita a Greg participar como candidato en la elección del 5 de julio.

P. Sí, pero para precisar señores, ustedes a partir de esta interpretación legal, aseguran que no ha perdido sus derechos políticos, pero en términos reales me gustaría preguntarles ¿si ustedes como su defensa, admiten que no sea él el candidato en estos momentos?

SRD. Es que es obvio que se tendrá que someter a través de un recurso de apelación en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el tema. Los recursos…

P. Inaudible.

SRD. Hoy por hoy es el candidato porque la resolución del Consejo Nacional del IFE (inaudible) ha tomado y ya lo anunció públicamente, y la que tome el IFE en Quintana Roo, ambas son recurrentes  de apelación frente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual resuelve con bastante rapidez, precisamente porque tiene que definiir los términos para que las elecciones que se lleven a cabo en la fecha señalada, normalmente constitucionalmente, y pues se  puedan (inaudible) muy tarde al electo popularmente.

Y aquí la discusión en el punto constitucional en el procedimiento jurídico, es muy interesante, porque el 38, el artículo 38 de la Constitución, en la fracción tercera, establece en caso de suspensión de los derechos del ciudadano, el estar sujeto a proceso (inaudible) a partir de la fecha del auto de formal prisión y, por supuesto que ya tiene muchos años de vigencia.

Y tiene ahora que interpretarse en función precisamente de la reforma a los artículos constitucionales relativos a los procesos penales porque ya desaparecieron, como dijo el maestro Juventino Castro y Castro, el término auto de formal prisión, es primera interpretación. ¿El auto cabeza del proceso es lo mismo que auto de formal prisión?, tiene que decidirlo una autoridad judicial.

Por otra parte, suspender qué significa, no significa suprimir. Me suspenden mi derecho, pero mi derecho sigue vigente, no lo puedo ejercer pero sigue vigente. Ahora, contra este texto, del 38, fracción tercera, están los tratados internacionales, en los cuales se establece que un auto de formal prisión no es causa que impida a una persona participar en una elección, ni en voto activo ni en voto pasivo; que se requiere la sentencia firme, como se ha de interpretar  nuestra Constitución también  a la luz de los tratados internacionales posteriores celebrados por México.

Ustedes recuerdan que la Suprema Corte ha establecido que las normas constitucionales son las normas supremas, e inmediatamente después están los tratados internacionales, antes incluso, del derecho interno. Si se aplica el Tratado de San José, preferentemente al COFIPE, de acuerdo al criterio de la Suprema Corte y la Suprema Corte es el único intérprete que podría determinar cuál es el alcance de la fracción tercera del 38, porque es la única autoridad competente que tenemos para eso.

Pero no tenemos el instrumento que nos permita en 30 días que se resuelva esta interpretación, entonces pues todos estos factores, son los que tendrían que considerar  las dirigencias nacionales de los partidos que apoyan a Greg para los efectos de definir si sustituyen a su candidato o no.

Y, desde luego, la ciudadanía quintanarroense ejercerá su legítimo derecho a votar el próximo 5 de julio y pues puede votar por las persona que sustituya a Greg si es que las dirigencias toman esa decisión.

P. Señor, una pregunta, ¿antes del 5 de julio podría una suspensión de amparo provisional o la definitiva permitir que el señor Greg tuviera participación?

SRD. No procedería en la suspensión. El recurso de apelación, el recurso de apelación se admite en una (inaudible). De hecho, no suspende los efectos del auto de formal prisión. Un amparo (inaudible) tampoco es suspendible.

P. Y la vía de amparo…

SRD. Ahora, el recurso de apelación frente al Tribunal Electoral tampoco suspende los efectos del auto de formal prisión; es decir, el problema existente. Nosotros no somos los expertos en materia electoral, podemos saber algo de derecho electoral, pero en la materia electoral pues la juzgan los políticos, no los abogados; ellos serán los que tendrán que definir qué es lo que les conviene.

P. Pero por cuestiones de tiempo y de acuerdo a lo que ustedes tienen en sus manos, ¿es lo más aconsejable que haga…

SRD. Mire, yo aconsejo de lo que sé, de lo que no sé no aconsejo porque además ¿le voy a enseñar a hacer chiles jalapeños a Clemente Jackes?, pues no. Yo no le puedo aconsejar a un dirigente nacional, ni de mi partido, yo soy priista, ni menos de otros partidos, es lo que le puedo decir (…)

Jurídicamente y procesalmente esto es lo que se puede pronosticar y estos son los tiempos, tú qué vas a hacer, pues hazle como quieras pero ya en una plática libre de café no en un consejo profesional pues pueden hacer todas las propuestas que uno quiera, es decir, deja a Greg para que gane el proceso aunque se anule la elección pero entonces, claro es una pica en planes, vamos, si para darle guerra a la imaginación pero hay mucho por delante, pero no se puede conciliar.

P. Perdón, tengo en mente una tesis por allá aislada del décimo Tribunal Colegiado que le dio un amparo, una suspensión de amparo a Dommene Berlanga, un ex funcionario de Pemex contra, precisamente para no perder sus derechos políticos y me parece que a Romero Deschamps también se la dieron.

¿En este sentido no procede algún tipo de suspensión en esta línea que pudiera protegerle provisionalmente esta garantía al candidato?

ELC. También traeré a colación la tesis de Aguascalientes, por eso le mencioné al principio, específicamente en materia electoral en donde el Tribunal Federal Electoral estableció que podría ser votado el candidato a gobernador no obstante que tiene un auto de formal prisión y que se encuentra libre bajo fianza y que cuenta con una suspensión.

En el caso de Greg Sánchez podría ser votado si obtiene la determinación de que la suspensión de sus derechos políticos queda anulada por una determinación del Tribunal Federal Electoral en tanto que Greg Sánchez no ha sido condenado mediante sentencia firma, como no la ha sido el candidato de Aguascalientes.

P. Inaudible

ELC. En cuanto se interpongan los recursos para que la autoridad pueda determinar y hacer válida la tesis de Aguascalientes.

Han deja entre ver y existe la duda de si procede cuando el delito es grave o no es grave, la realidad es que la ley no distingue y no debe distinguir.

P. Señor ¿Por qué le hicieron el juicio de apelación, el recurso de apelación en lugar del amparo en materia penal y así suspender este auto de formal prisión?

ELC. Te estas confundiendo, son dos materias distintas. Uno respecto al auto de formal prisión la apelación sería para que un magistrado de un tribunal unitario revocara eventualmente esta resolución y la otra se refiere a temas en el campo electoral.

P. Por eso o sea ¿El amparo en materia penal no suspendería el auto de formal prisión y aún así podría ejercer sus derechos?

ELC. Te vuelvo a repetir, son dos materias distintas, la electoral la juzgan las autoridades electorales, la penal las autoridades penales.

P. (Inaudible)

ELC. Porque no tienen incidencia ni jurisdicción, son jurisdicciones distintas, el Tribunal Electoral tiene ascendientes sobre la materia electoral y el Tribual Penal sobre lo penal.

P. (Inaudible)

ELC. Porque no hay una suspensión…

P. (Inaudible)

No, no, no, lo que pasa es que en este caso la suspensión en materia de amparo a la que te refieres, no procede porque se trata de un delito grave.

P. Licenciado, mire yo lo quiero hacer una pregunta. Con todo lo que nos ha planteado desde su particular punto de vista, ¿todo esto se trata de una venganza política en contra de Greg  Sánchez, sí o no?

SRD. Hay todas las características de que hay un bloqueo a la candidatura de Greg, ignoramos de parte de quién, ignoramos con qué intensiones o con qué propósitos, pero es manifiesto que en los juicios mercantiles en contra de Greg se han cometido irregularidades, digamos excepcionales, no las irregularidades que pueden cometerse en el curso ordinario de los negocios procesales; y es obvio también que en la averiguación pues se han cometido también irregularidades.

Una celeridad impresionante que hace muy difícil para quienes tienen experiencia en la materia penal pensar que una averiguación que de la complejidad de las que se estaban practicando en relación a Greg, pudiera concluirse en dos meses, es imposible, salvo que se quieran agarrar de documentos y declaraciones como las que les acaban de mocionar los abogados, y sobre esos hacer la consignación, no la consiguen con un juez, van con el otro, y ese juez de antemano liberar la orden de aprehensión, pero de antemano se casó con la idea de confirmarle una auto de formal prisión y ¿pues qué hace?, hacer valer los medios de defensa aún cuando los medios de defensa no alcancen para lograr que la candidatura de Greg sea viable en la elección a un mes.

P. ¿Y en lo penal qué le parece a usted, licenciado?

ELC. ¿Cómo en lo penal?

P. ¿En lo penal, qué opinión le merece?

ELC. Pues yo pongo a consideración de las fechas, la resolución de la Corte y la llamada anónima el mismo día de la llamada anónima el mismo día de la llamada anónima la declaración del primer testigo protegido sin ningún antecedente donde se hubiese mencionado sin ningún testigo protegido hubiese mencionado nunca antes a Greg Sánchez, tres, cuatro días después se recaudan posteriores declaraciones de testigos no protegidos, otros clave en red, se le llama a última hora para avisarle que está acusado, se le engaña al hacerle creer que puede regresar a presentar copias certificadas de sus operaciones patrimoniales y tres días después lo consignan,

Que un juez niega la orden de aprehensión, confirma la (…) de Greg que un juez que niega la orden de aprehensión que ha procesado a presidente municipales de Michoacán, que ha procesado a gente de la APPO, que ha procesado a gente de relaciones con la izquierda, que en sus antecedentes no se le conocen sentencias absolutorias ni negativas a órdenes de aprehensión, si el juez que haya sometido a Greg al proceso pues es claro.

P. Sólo precisando ¿Ustedes coinciden en qué están ya como abogados contra reloj para sacar precisamente a Greg para que se llegué a las elecciones?

¿Y también si consideran que la vara con la que están midiendo al candidato de Aguascalientes es diferente a Greg?

SDR. Bueno, por lo que hace a la primera pregunta, veo que es muy difícil de lograr habilitar a Greg para que compita en la elección del 5 de julio, el 5 de julio por razones que ya les hemos expresado.

En segundo lugar, es claro que buscaron delitos graves para que no cupiera libertad causional y los manifiestos ellos los inventaron.

Para que haya lavado de dinero se requiere primero que se acredite que los recursos son de procedencia  ilícita. Aquí la única prueba que hay de que hay recursos de procedencia ilícita son los dichos de los testigos protegidos que además mencionan cifras verdaderamente ridículas. Grez Sánchez por 30 mil pesos al mes, iba a permitir el trasiego de drogas en Cancún, bueno, que lo acusen de delincuente, pero no de “güey”.

30 mil pesos al mes, imagínese, un testigo protegido que además su dicho resulta tan increíble como que lo contratan para llenar sobres de dinero para darles a toda clase de funcionarios y a él le pagan 5 mil pesos a la semana y aguanta 6 meses, sus 20 mil pesitos y estaba ocupado de agarrar la lana y meterla en sobres para repartirla (…) y Greg por 30 mil pesos al mes permitía el trasiego de drogas, el tráfico de personas, es ridículo.

No hay prueba de que hay recursos de procedencia ilícita, que un presupuesto necesario del delito de lavado de dinero, querían un auto formal prisión por delito grave ¿para qué? Pues para que se saliera de la protección que la Corte le había dado al candidato de Michoacán.

P. Si, nada más preguntar para que nos quede claro. Obviamente, bueno el PRD ha dicho que va a ir al tribunal y seguramente sentenciaría igual que en el caso de Aguascalientes, con el mismo criterio. Entonces de cualquier manera veremos a un candidato en la cárcel, ¿va a ser la primera vez que veremos un candidato en la cárcel?  Esto es lo que le queremos preguntar para que nos quede claro.

Bueno, hoy por hoy en un candidato en la cárcel, hoy por hoy es un candidato en la cárcel, además en forma manifiestamente injusta, manifiestamente ilegal, no hay ni siquiera los elementos mínimos para sostener este auto de formal prisión, lo que pasa es que si el juez lo dictó pues hay que agotar los medios de impugnación, el recurso de apelación y en consecuencia se toma el tiempo necesario para que esto se resuelva.

Yo le diría que hay una altísima probabilidad de que Greg salga libre por revocación del auto de formal prisión o reclasificación de los delitos, pero a lo mejor sale el 15 de julio, que no nos sirve para nada o el 15 de agosto cuando ya para qué sirve, es decir, le apostaron a los tiempos, esa es la celeridad por la cual el señor licenciado Luengo les dice, 3 días después de la reducción de la Corte empieza la persecución contra  Greg.

P. (Inaudible)

SRD. Pues puede ser que esté en la cárcel o a lo mejor no, pero ya no estará en las boletas, porque bueno, eso depende de lo que decidan las dirigencias de los partidos que lo construyan.

Muchas gracias, buenas tardes.

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