viernes, 4 de junio de 2010

NOTA INFORMATIVA

Referencia: Causa Penal 122/2010-VI
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en Nayarit.
Inculpado: Gregorio Sánchez Martínez.


I.      ANTECEDENTES ELECTORALES

1.  El 3 de febrero de 2008, el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ fue electo por votación popular, como Presidente Municipal del Municipio de Benito Juárez (Cancún), Quintana Roo.

2.  El día 18 de marzo de 2008, el Congreso del Estado de Quintana Roo, votó una iniciativa de Ley que proponía una reforma al artículo 80 de la Constitución Estatal y los referentes de la Legislación Electoral Local, en el sentido de aumentar de diez a veinte años, la obligación de residencia de ese Estado de Quintana Roo, de un ciudadano, para contender a la Gubernatura del Estado.

3.  El día 12 de enero del año 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en desahogo de una Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática, determinó por sentencia, declarar como Inconstitucional dicha reforma.

4.  Zanjado el impedimento legal a que se ha hecho referencia, el Presidente Municipal de Benito Juárez (Cancún), Quintana Roo, Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, manifestó su intensión de postularse como candidato a la gubernatura del Estado de Quintana Roo, recibiendo la adhesión como candidato ciudadano de los partidos de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia.

5.  El día 30 de marzo de 2010, dentro de los plazos y términos que la Ley electoral del Estado de Quintana Roo, marca, el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, solicitó licencia para separarse del cargo de Presidente Municipal de Benito Juárez (Cancún), Quinta Roo, con el fin de estar en aptitud de contender como candidato a la gubernatura del Estado de Quintana Roo en el próximo proceso electoral a verificarse el 4 de julio de 2010.


II.    DESCRIPCIÓN DE HECHOS

La Averiguación Previa que dio origen a los ejercicios de la Acción Penal, en contra del Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, se sustentaron en resumen:

A.- Por una denuncia de hechos anónima telefónica, el día 19 de enero de 2010.

B.- Por la declaración de un testigo protegido de nombre clave “ZAJED”, obtenida el mismo 19 de enero del año de 2010.

C.- Por la declaración de un testigo colaborador, de nombre clave “LUCERO”, de fecha 25 de enero de 2010.

D.- Con la declaración del testigo con clave confidencial “EMILIANO”, de fecha 3 de febrero de 2010.

E.- Con la declaración del testigo de nombre DANIEL ALBERTO VARGAS LARRAINZA, de 10 de febrero de 2010.

F.- Con la declaración del testigo con clave confidencial “ORION”.

G.- Con oficio número 110/H/216/2010, de fecha 11 de febrero de 2010, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Unidad de Inteligencia e Información Financiera.


Habiendo otras constancias, documentos y declaraciones de las que no se desprende imputación alguna o señalamiento que relacionen directamente al Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en la comisión de los delitos por los que se le ejercitaron Acción Penal en su contra.

1.-  El día 19 de enero de 2010, es decir, 7 días posteriores a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declaró Inconstitucional la reforma que impedía al Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ para postularse como candidato a la Gubernatura del Estado de Quintana Roo, se inició una Averiguación Previa por parte de la Procuraduría General de la República, marcada con el número de expediente PGR/SIEDO/UEIDCS/063/2010, por virtud de una llamada telefónica anónima que se recibió en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, recibiendo dicha llamada el Licenciado Esteban Jiménez Román, Fiscal Especial, que en síntesis se resume en lo siguiente:

“Se recibió una llamada en el número telefónico oficial 53463852, se trataba de una persona del sexo masculino, quien no proporcionó sus datos generales.”

“Dicho sujeto manifestó que el Presidente Municipal de Cancún, Quintana Roo, Gregorio Sánchez Martínez, daba protección al cártel de los Beltrán Leyva, apoyándolos para traficar con personas procedentes de Cuba y otras nacionalidades.”

“También apoyaba al cártel para el paso de cocaína, armas y lavado de dinero, su esposa servía de enlace con la mafia de Cuba.”

“Podía proporcionar datos precisos de donde realizaban sus operaciones pero necesitaba protección, ya que con los datos que iba a dar.”

“Esperaba trasladarse a la Ciudad de México, para llevar los datos que corroboraban lo que les estaba contando.”

No existe evidencia a lo largo de la Averiguación Previa, de que dicho Testigo, se haya trasladado a la Ciudad de México, como tampoco, que haya comparecido ante alguna Autoridad de la Procuraduría General de la República, para soportar su dicho o proporcionar las pruebas que así lo acreditaran.

2.- Declaraciones del testigo protegido, con nombre clave “ZAJED”.

“Que comparezco voluntariamente a petición de esta Representación Social de la Federación, a efecto de manifestar hechos que viví durante el tiempo que colabore con la Organización criminal comandada por ARTURO BELTRAN LEYVA, por lo que quiero ratificar mis anteriores declaraciones rendidas ante esta Representación Social de la Federación.”

Este testigo refiere que el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, tenía nexos con los cárteles de los Zetas y de los Hermanos Beltrán Leyva, por actividades de lavado de dinero, tráfico de indocumentados cubanos, rusos y chinos. Que le entregaban diversas cantidades de dinero a través de su jefe de escoltas de nombre ERICK RAMÍREZ MARTÍNEZ. Y que esto lo sabe, porque él era miembro de la organización desde el año de 2007 hasta finales del 2009, manejando todos los recursos económicos de pago de nóminas a funcionarios y sobornos.

No refiere haber hecho entrega de cantidad alguna en forma directa al Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, sino que su declaración se constriñe a describir que él sabía que éste dinero lo recibía el Ingeniero a través de su jefe de escoltas o chofer.

Su declaración omite señalar cifras y no ubica en forma legal en circunstancias de tiempo, modo y lugar, las entregas de dinero y que contraprestación específica prestaba el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, es decir, en que fechas o que envíos o cargamentos se facilitaban con su supuesta intervención.

Así como tampoco, señala en que fechas y bajo que mecanismos intervenía el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, para la introducción ilegal de personas de nacionalidad cubana, china y rusa como lo refiere en su declaración.

            3.- Declaración del testigo con nombre clave “LUCERO”.

“Que comparezco voluntariamente ante esta Representación Social de la Federación toda vez que tengo información relevante y a efecto de colaborar con las investigaciones que lleva a cabo la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, manifiesto que desde principios del año dos mil ocho hasta finales de septiembre de dos mil nueve, estuve participando directamente con la organización de los Beltrán Leyva…”

Dicho testigo, refiere la celebración de al menos tres reuniones de tipo “convención” de todos los jefes de la organización de los hermanos Beltrán Leyva, en la que participaban también altos Jefes Policíacos, Diputados y Presidente Municipales; la primera de ellas en la colonia Herradura, teniendo ésta verificativo, sin precisar la fecha, a mediados del año 2008, en la que estuvieron presentes en la casa de referencia, siendo las “oficinas de los Beltrán Leyva”, reuniéndose más de 50 miembros de la organización y aproximadamente 60 invitados.

Refiriendo que había gente afuera y adentro de la casa fuertemente armada, con chalecos blindados, chalecos tácticos, armas largas, siendo estos 50 ó 60 personas de seguridad, es decir, refiere que había alrededor de 110 personas entre invitados (políticos y altos jefes policíacos) y todos los miembros del Cartel, incluyendo a los Beltrán Leyva, al “Indio”, a la “Barbie”, etc, que estos eran aproximadamente 50, que junto con los 60 guardaespaldas que resguardaban el lugar constituye una reunión de personas en un lugar visible, en los suburbios de una colonia residencial de la Ciudad de México de aproximadamente 180 personas; refiriendo que ahí vio al Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

Así mismo refiere otra reunión de “convivencia” que convocó Antonio Guillén alías “El Yanqui”, a mediados de enero de 2009, en la que estuvieron convocados todos los jefes de plaza, altos mando policíacos y políticos (gente del gobierno) que colaboraban con la organización de los Beltrán Leyva, en un restaurante ubicado en Satélite, Estado de México, ubicándose éste, en la lateral de Periférico, donde estuvieron dirigiendo el “convivio” según su dicho, “El Indio”, “La Barbie”, “El Yanqui”; donde también refiere el testigo, que se llevaron mapas de los Estados y Municipios en preparación de una reunión que refiere se iba a realizar el día 5 de enero de 2009.

Con referencia a la citada reunión del día 5 de enero de 2009, dice el Testigo se reunieron los jefes y directivos de todas las organizaciones que operan en la República Mexicana, tales como “el Chapo Guzmán”, “Nacho Coronel”, “el “Mayo Zambada”, “los Arellano Félix”, “los de la Familia Michoacana”, “el Chango”, “el Chayo”, “el Dulce”, “la Tuta”, “el Profe”, todos los de la organización del Cartel de Juárez de Vicente Carrillo, los de Cartel del Golfo,  que son “el Lazca”, “el 40”, “el Talibán”, “el Carlitos” encargado del Cuartel de Guatemala, los Beltrán Leyva, incluyéndose entre estos “el Indio” y “la Barbie”, manifiesta el testigo, que dicha “convivencia”, como él la llama, se llevó a cabo a mediados del 2009, y que el propósito era que todos los jefes de plaza se conocieran y convivieran, celebrándose dicha reunión en un hotel de Caleta sobre el Boulevard de la Costera Miguel Alemán.

Que además se encontraban ahí todos los sicarios y personal de seguridad de todas las organizaciones, que tenían armas cortas los de adentro, pero que los de afuera contaban con armas de alto calibre, así como camionetas y vehículos que los trasladaron, protegidos por policías que patrullaban el lugar para cualquier contingencia, dando el nombre de otros muchos más miembros de organizaciones que fueron al “convivio”, refiriendo que en esa ocasión, por virtud de una fotografía que se le puso a la vista obtenida de internet del Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, lo reconoció como una de las personas que se encontraba ahí, de la cual manifestó desconocer su nombre, refiriendo también que en esa reunión se acordó el pago quincenal a diversos políticos, funcionarios de gobierno tales como, Diputados y Presidentes Municipales.

Más adelante en su declaración, el Testigo manifiesta que estos importantes funcionarios de gobierno, también participaban de manera directa en las “pollas” de compra y venta de cocaína y que apoyaban así sus campañas políticas económicamente, refiriendo los montos que se les pagaban, más adelante, refiere ahora si a GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ,  como la persona que vio en la primera reunión en Huixquilucan, que era la “oficina” de los Beltrán Leyva, así como en el restaurante de Acapulco en donde se llevó a cabo la convención de todas las organizaciones.

De la anterior declaración, el testigo no refiere en forma precisa el tiempo, modo de ejecución y lugar en que el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ colaboraba con la organización de los “Zetas” o con el Cártel de los Beltrán Leyva, así como tampoco refiere haber visto si a éste se le entregaba dinero o de que modo participaba en las operaciones delictivas.

De su declaración se advierte que existe confusión de fechas, lugares de reunión, mezclándose momentos y lugares, lo que hace totalmente deshilvanada, además de inverosímil.

            4.- Declaración del Testigo Clave confidencial “EMILIANO”.

“Que comparezco en forma voluntaria ante esta Representación Social de la Federación a efecto de rendir declaración respecto de los hechos que se investigan en la presente indagatoria,  toda vez que tengo información relevante y a efecto de colaborar con las investigaciones que lleva a cabo la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, que el de la voz en el mes de junio del 2007 dos mil siete, era miembro activo del Cartel de los Beltrán Lea misma organización  cuya actividad principal es el narcotráfico…”

Este Testigo refiere varias reuniones a las que él acudió (siete reuniones), que se llevaron a cabo en diferentes puntos de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, generalmente en los restaurantes “los Arcos” y “La Panga”, todas ellas organizadas por el Cártel de los Beltrán Leyva, en la que dice que “El Chaparro”, encargado de la plaza de Cancún, informó que las autoridades de Cancún, Quintana Roo ya las tenías “coptadas” y que el pago a las autoridades estaba bajo una nómina, además de recibir comisiones por cada evento de tráfico de drogas, de indocumentados o de armas, no haciendo imputación alguna o referencia en forma directa al Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

            5.- Declaración del Testigo Daniel Alberto Vargas Larrainza.

Que a principios del año dos mil ocho, ingrese a la organización criminal denominada “Los Zetas” comandada por Heriberto Lazcano Lazcano, alias “Z14”, “El Verdugo”, “El Lazca”, “Lazcano” o “Muñeco…”

Este Testigo refiere que después de seis meses de colaborar con la Banda de “Los Zetas”, y no obstante al darse cuenta de que le estaban solicitando realizar actividades ilícitas y expresar su deseo de salirse de dicha actividad, le dijeron que ya no era posible y lo nombraron como Contador de dicha organización para el manejo de los dineros para la Plaza de Cancún, Quintana Roo, con un sueldo de $5,000.00 mensuales; así mismo, manifiesta que le entregaba dinero al “Matrix”, quien “supuestamente” era jefe de escoltas de GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Presidente Municipal de Cancún, y que los jefes de plaza eran los encargados de entregar el dinero a funcionarios del gobierno de Cancún, como era el caso del Presidente Municipal GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, manifestando a preguntas del Ministerio Público que el mismo “GREG SÁNCHEZ”, colaboraba con el Cartel de los Beltrán Leyva, a quienes apoyaba con elementos policíacos y jefes de la policía municipal, sin referir de manera alguna en qué términos y bajo qué circunstancias de tiempo, modo y lugar consistía esta colaboración, y que había un pacto entre “Los Zetas” y “Los Beltranes” de no agresión, desconociendo las circunstancias operativas.

De la anterior declaración, no obra imputación directa, clara y concisa, que determine que el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, recibía dinero y/o daba seguridad, ni a la organización de los “Beltrán Leyva” ni a la organización de “Los Zetas”, sólo limitándose a hacer manifestaciones genéricas de que el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, formaba parte de éstas organizaciones.

            6.- Declaración del testigo con clave confidencial “ORION”.

“…..Que comparezco en forma voluntaria ante esta Representación Social de la Federación, en mi calidad de testigo colaborador y con el fin de poder proporcionar mayor información que coadyuve con esta autoridad con relación a hechos que investigan, y en virtud de haber pertenecido a la organización denominada Cartel del Golfo y/o ZETAS, comandada por Heriberto Lazcano Lazcano alias “Z14”, “El Lic” “Bronce”, “El Verdugo”.

Dicho testigo sólo señaló en la última parte de su deposición, que “el Matrix”, quien refiere  era escolta de GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Presidente Municipal de Quintana Roo, a quien había visto a través de los medios de comunicación, trabajaba para el cártel de los Beltrán, directamente con “el Chaparro”, aclarando que nunca tuvo trato directo con GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Alías “EL GREG”, y que siempre fue a través del “MATRIX”, no haciendo imputación directa alguna, ni refiriendo en modo, tiempo y lugar alguna actividad ilícita a cargo del Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, o si éste recibía dinero en forma directa o si tenía relación con algún hecho ilícito descrito de forma precisa.

            6.- Obra un informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el cual presenta una denuncia y/o querella por diversas operaciones presuntamente sospechosas o ilícitas, mismas que describe en el cuerpo de su oficio, en las que determina que el señor GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, registró entre 2002 y 2008 depósitos por un total de $9, 380,000.00 M.N. y por US $1, 536,942.00 DOLARES AMERICANOS, frente a retiros por $2, 669,774.95 M.N. y por  US $10,000 DÓLARES AMERICANOS, así como por venta de divisas por US $500,000.00 DÓLARES AMERICANOS y por compra de divisas por US $400,000.00 DÓLARES AMERICANOS, documento al que no le viene adherido ningún estado de cuenta o declaración de impuestos, como tampoco informes bancarios de los que se desprenda su análisis.

Como tampoco le precede a dicha investigación financiera a cargo de la SHCP, la práctica de ninguna auditoría fiscal, como tampoco alguna declaratoria de perjuicio, apoyándose solamente en datos que recaba de la Averiguación Previa, sin que se determine como tuvo acceso a ella o si la información ahí contenida, determinaba o comprobaba depósitos o pagos a algún o algunos de los miembros de las organizaciones delictivas de los Beltrán Leyva, “los Zetas” o cualquier otra.


    III. COMPARECENCIA MINISTERIAL DEL ING. GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

Como antecedente de la comparecencia ministerial del Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, llevada a cabo el día 3 de mayo de 2010, en los locales de la SIEDO, se enmarca en el hecho de que a mediados del mes de enero del presente año, el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, recibió el rumor de que existía una investigación en su contra en la Procuraduría General de la República, por lo que busco entrevistarse con el Procurador General de la República.

De la entrevista con los Abogados del Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, estos refieren lo siguiente:

El día 30 de abril del presente año, el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, recibió una invitación para tener una entrevista con el Procurador General de la República con el fin de aclarar su situación legal y dar una explicación del origen de sus recursos económicos.

El día 3 de mayo de 2010, se le informó que el Procurador General de la República, no lo podría recibir y que en su lugar, sería la Subprocuradora de la SIEDO quien lo entrevistaría.

Al presentarse el día 3 de mayo del presente año, en las oficinas de la SIEDO, se le informó que la Subprocuradora no lo podía recibir, pero que el Jefe de la Unidad de Lavado de Dinero, se entrevistaría con él.

Una vez que estuvo en la oficina del referido Jefe de Unidad, éste le informó que debería formular una declaración como “Testigo”, dentro de una Averiguación Previa que lo relacionaba, a lo que el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, manifestó su inconformidad, expresando que originalmente su presencia en la Ciudad de México, era con el fin de tener una entrevista con el Procurador General de la República y no declarar en una Averiguación Previa.
Así mismo, el Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, le mostró al citado funcionario de la SIEDO, una carpeta que traía consigo, donde se validaban todos sus ingresos desde el año de 2002 hasta el año de 2009, de los que se advierte un ingreso por compraventa de bienes inmuebles que ascendía a la cantidad de $170, 000,000.00 M.N., contestándole el funcionario que subiría a una acuerdo con sus superiores, ya que la información era de suma importancia, volviendo dos horas más tarde.

Una vez que regresó a su oficina dicho funcionario, le informó al Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, que para poder mostrarle los hechos que constituían la denuncia en que se encontraba relacionado, tenía que tomársele una declaración en calidad de Indiciado (Probable Responsable), y que podía reservarse su derecho para declarar más tarde y exhibir la prueba que estimara conveniente para acreditar que no había cometido delito alguno, entre ellas, copia certificada de los documentos que traía consigo en una carpeta.

Una vez que se le tomó declaración al Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, y como consta de las propias actuaciones de la Averiguación previa, éste declaró, que no había cometido delito alguno y que se reservaba su derecho para ampliar su declaración y exhibir la prueba de su inocencia.

No habiendo evidencía de haya sido citado o se le haya fijado una fecha cierta para producir su ampliación de declaración.

El día 6 de mayo del presente año, el Ministerio Público de la Federación decidió ejercitar acción penal en contra del señor GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, por la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada, Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Fomento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en su modalidad de Depósito, siendo que el día 7 del mismo mes y año, el C. juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dentro de la Causa Auxiliar 40/2010, resolvió negar la Orden de Aprehensión solicitada por la Representación Social Federal, cumpliéndose el día 12 del mismo mes el término para la interposición del Recurso de Apelación, en contra de dicha determinación, sin que se haya interpuesto ésta.

El día 13 del referido mes, el Ministerio Público de la Federación, ejercitó de nueva cuenta, Acción Penal, por los mismo hechos y sin mediar diligencia alguna, presentando dicha petición ante el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en el CEFERESO del Noreste, en la Ciudad de Tepic, Nayarit; resolviendo dicha Autoridad Judicial, librar Orden de Aprehensión en contra del Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, por los delitos por los que fue consignado.

Al expediente de averiguación previa, le fue retirado el Auto de negativa de la Orden de Aprehensión dictada por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México.

El día 25 de mayo del presente año, en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, Agentes de la Procuraduría General de la República cumplieron con la Orden de Aprehensión trasladando al Ingeniero GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, originalmente a la Ciudad de México, para después remitirlo al Penal del Noreste en la Ciudad de Tepic, Nayarit y poniéndolo a disposición del Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit.

Encontrándose a la fecha, dentro del Término Constitucional ampliado, venciendo el mismo el día martes 1 de junio de 2010.

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